domingo, 27 de octubre de 2013

NORMATIVA LENGUAJE NO SEXISTA

MARCO NORMATIVO SOBRE EL USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE


Normativa básica


o   Estatal

LEY ORGÁNICA 3 / 2007 , de 22 de marzo, para la efectiva igualdad de mujeres y hombres. Artrt.14 plantea de forma explícita, criterios generales de actuación de los poderes públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”

o   Autonómica
El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005 (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005) , establece entre sus medidas:
“ 2.1 Se velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la utilización de un lenguaje no sexista en todos los documentos emanados de la Administración Educativa y de los centros escolares

LEY 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. ( BOJA nº 247, de 18 de diciembre de 2007)

“Art. 4 Principios generales

10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista en del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.”


“Art. 9. Lenguaje no sexista e imagen pública

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas.”

Otras normas acerca del uso no sexista del lenguaje 

-          ORDEN de 22 de Marzo de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 28 de marzo de 1995)  resuelve que los títulos académicos oficiales deben adecuarse a la condición femenina o masculina de quienes los obtengan.

-          ORDEN de 24 de noviembre de 1992 sobre la eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentación administrativa ( BOJA de 5 de diciembre de 1992)

-          ORDEN de 19 de febrero  de 1993 para el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo en la Información y Divulgación de la Junta de Andalucía.

-          INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía.

o   Marco Internacional


UNESCO:

-          RESOLUCIÓN 14.1 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 24ª reunión, apartado 1 del párrafo 2 (1987)
-     RESOLUCIÓN 109 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 25ª
reunión, párrafo 3 (1989)

UNIÓN EUROPEA:
-     RECOMENDACIÓN aprobada por el comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de febrero de 1990, sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, desde la que se reconoce, en primer lugar, la existencia de obstáculos a la igualdad real entre hombres y mujeres para, a continuación, enunciar que el lenguaje es un instrumento esencial en la formación de la identidad social de los individuos. El Consejo de Europa consciente de que el sexismo del lenguaje era un obstáculo para el desarrollo de la igualdad, al ocultar y negar a la mitad de la humanidad, propone tres medidas básicas:
•Que los estados miembros incorporen iniciativas para promover un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia y situación de las mujeres en la sociedad.
• Promover, en textos jurídicos, educativos y de la administración pública, el uso de
terminología armónica con el principio de igualdad entre los sexos.
•Fomentar la utilización de un lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación.

-          4º PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres ( 1996-2000)


 

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