MARCO NORMATIVO SOBRE EL USO NO
SEXISTA DEL LENGUAJE
Normativa
básica
o Estatal
LEY ORGÁNICA 3 / 2007 , de 22 de marzo, para la
efectiva igualdad de mujeres y hombres. Artrt.14 plantea de forma
explícita, criterios generales de actuación de los poderes públicos “la
implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento
en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”
o
Autonómica
El I Plan
de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 2 de noviembre de 2005 (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005) ,
establece entre sus medidas:
“ 2.1 Se velará por el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la utilización de un lenguaje no sexista en todos
los documentos emanados de la Administración Educativa y de los centros
escolares”
LEY
12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía. ( BOJA nº 247,
de 18 de diciembre de 2007)
“Art. 4 Principios generales
10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el
uso sexista en del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una
imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en
todos los ámbitos de la vida pública y privada.”
“Art. 9. Lenguaje no sexista e imagen pública
“La Administración de la Junta de Andalucía
garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los
contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas.”
Otras normas acerca del uso no sexista del
lenguaje
-
ORDEN
de 22 de Marzo de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 28 de marzo
de 1995) resuelve que los títulos académicos
oficiales deben adecuarse a la condición femenina o masculina de quienes los
obtengan.
-
ORDEN de 24 de noviembre de 1992 sobre la
eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentación
administrativa ( BOJA de 5 de diciembre de 1992)
-
ORDEN
de 19 de febrero de 1993 para el cumplimiento del principio
de no discriminación por razón de sexo en la Información y Divulgación de la
Junta de Andalucía.
-
INSTRUCCIONES
de 16 de marzo de 2005,
de la Comisión General de Viceconsejeros, para evitar un uso sexista del
lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía.
o
Marco Internacional
UNESCO:
-
RESOLUCIÓN
14.1 aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO, en su 24ª reunión, apartado 1 del párrafo
2 (1987)
- RESOLUCIÓN
109 aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO, en su 25ª
reunión, párrafo 3 (1989)
UNIÓN EUROPEA:
- RECOMENDACIÓN aprobada por el comité de Ministros del
Consejo de Europa el 21 de febrero de 1990, sobre la eliminación del
sexismo en el lenguaje, desde la que se reconoce, en primer lugar, la
existencia de obstáculos a la igualdad real entre hombres y mujeres para, a
continuación, enunciar que el lenguaje es un instrumento esencial en la
formación de la identidad social de los individuos. El Consejo de Europa consciente de
que el sexismo del lenguaje era un obstáculo para el
desarrollo de la igualdad, al ocultar y negar a la mitad de la humanidad,
propone tres medidas básicas:
•Que los estados miembros incorporen iniciativas para promover
un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia y situación de las
mujeres en la sociedad.
• Promover, en textos jurídicos, educativos y de la
administración pública, el uso de
terminología armónica con el principio de igualdad entre los
sexos.
•Fomentar la utilización de un lenguaje libre de sexismo en los
medios de comunicación.
-
4º PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO para la
Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres ( 1996-2000)
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